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Artículo 20, cuidado subrogado:
           Si tus padres o familia no pueden ofrecerte una atención
           apropiada, quienes velen por ti deberán respetar tu
           idioma, cultura y religión.

           Artículo 21, adopción:
           Tu bienestar será la primera consideración si eres
           entregado en adopción. Esto incluye la determinación de
           si permanecerás o no en tu país.

           Artículo 22, las niñas, niños y adolescentes
           refugiados:
           En caso de que no estés seguro en tu país y busques
           refugio en otro, tienes  derecho a recibir protección y el
           apoyo. Tus derechos son los mismos que los de
           cualquier otro niño o adolescente ciudadano de ese país.

           Artículo 23, niñas, niños o adolescentes con
           discapacidades:
           Tienes derecho a atención y educación especial y al
           apoyo que necesites para vivir tan plena e
           independientemente como puedas. Esto incluye, si lo
           deseas, la participación en tu comunidad.

           Artículo 24, servicios y atención a tu salud:
           Servicios de salud de buena calidad, incluidos
           trabajadores de salud, hospitales y acceso a medicinas,
           son tu derecho. Los países ricos tienen la
           responsabilidad de ayudar a los pobres a brindar un
           medio ambiente limpio y saludable, lo que incluye agua
           limpia, alimentos que te nutran y educación acerca de
           cómo mantenerte sano.

           Artículo 25, el trato que recibes debe revisarse con
           regularidad:
           Si tus padres no pueden cuidarte y esa responsabilidad
           recae en las autoridades locales o centros de atención, tu
           situación debe revisarse con periodicidad para confirmar
           que recibes un trato y atención adecuados.

















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