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Artículo 20, cuidado subrogado:
Si tus padres o familia no pueden ofrecerte una atención
apropiada, quienes velen por ti deberán respetar tu
idioma, cultura y religión.
Artículo 21, adopción:
Tu bienestar será la primera consideración si eres
entregado en adopción. Esto incluye la determinación de
si permanecerás o no en tu país.
Artículo 22, las niñas, niños y adolescentes
refugiados:
En caso de que no estés seguro en tu país y busques
refugio en otro, tienes derecho a recibir protección y el
apoyo. Tus derechos son los mismos que los de
cualquier otro niño o adolescente ciudadano de ese país.
Artículo 23, niñas, niños o adolescentes con
discapacidades:
Tienes derecho a atención y educación especial y al
apoyo que necesites para vivir tan plena e
independientemente como puedas. Esto incluye, si lo
deseas, la participación en tu comunidad.
Artículo 24, servicios y atención a tu salud:
Servicios de salud de buena calidad, incluidos
trabajadores de salud, hospitales y acceso a medicinas,
son tu derecho. Los países ricos tienen la
responsabilidad de ayudar a los pobres a brindar un
medio ambiente limpio y saludable, lo que incluye agua
limpia, alimentos que te nutran y educación acerca de
cómo mantenerte sano.
Artículo 25, el trato que recibes debe revisarse con
regularidad:
Si tus padres no pueden cuidarte y esa responsabilidad
recae en las autoridades locales o centros de atención, tu
situación debe revisarse con periodicidad para confirmar
que recibes un trato y atención adecuados.
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