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•  Libertades básicas
                     Los trabajadores migrantes y miembros de su familia tienen derecho a
                     abandonar su estado de origen y de regresar a él, como lo contempla
                     esta convención (art. 1). Numerosos migrantes viven y trabajan en
                     malas condiciones y son sometidos a abuso físico (y en ocasiones
                     sexual). Esta convención establece que el “derecho a la vida” (art. 9) y
                     a la protección contra un trato cruel, inhumano o degradante (art. 10),
                     lo cual incluye esclavitud o servidumbre y trabajos forzados (art. 11) es
                     un derecho humano. La libertad para expresar su parecer, actuar con
                     conciencia y rendir culto religioso como lo deseen son derechos que
                     los trabajadores migrantres poseen (art. 12), igual que el derecho a
                     tener y expresar opiniones (art. 13). No habrá confiscación arbitraria de
                     bienes (art. 15).


                    •  Debido proceso
                     Los trabajadores migrantes y su familia tienen derecho al debido
                     proceso, de acuerdo con esta convención (arts. 16-20). Procedimientos
                     establecidos deben seguirse en cualquier investigación, arresto o
                     detención. Los trabajadores migrantes y su familia deben recibir los
                     mismos derechos que un nacional del país en el que residen. Se les
                     debe proporcionar la necesaria asistencia legal, incluido un intérprete
                     calificado e información que sean capaces de entender. De precisarse
                     una sentencia, la condición migratoria de la persona deberá tomarse en
                     cuenta, con las debidas consideraciones humanitarias. La arbitraria
                     deportación de los trabajadores migrantes es inaceptable (art. 22).



                    •  Derecho a la privacidad
                     El honor, reputación y privacidad de un trabajador migrante son
                     absolutos; esto se extiende a su hogar, familia y cualquier
                     comunicación en la que participe (art. 14).



                    •  Igualdad con los nacionales del país
                    Los trabajadores migrantes tienen los mismos derechos que los
                    nacionales del país anfitrión respecto a compensación y tiempo extra,
                    jornada de trabajo, días semanales de descanso, vacaciones pagadas,
                    seguridad, bienestar, finalización del contrato de empleo, requisitos de
                    edad, restricciones al trabajo por completar en








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