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casa, etc. (art. 25). Los beneficios de la seguridad social se extenderán
                     a los migrantes en igual grado que a los nacionales (art. 27), lo mismo
                     que la atención médica de emergencia (art. 28).

                    •  Transferencia de bienes
                     Cuando su periodo de empleo haya concluido, los efectos y bienes
                     personales, así como ganancias y ahorros de los trabajadores
                     migrantes, les serán transferidos (art. 32).


                    •  Derecho a ser informado
                     Los estados involucrados en los derechos de los migrantes bajo esta
                     convención tienen la responsabilidad de informarles tanto de sus
                     derechos como de las condiciones de su admisión. Los migrantes
                     también deberán ser informados de sus derechos y obligaciones en
                     ese estado. Recibirán esta información sin costo y en un idioma que
                     comprendan (art. 33).

                     2. Derechos adicionales de los trabajadores migrantes y su familia

                    •  Libertad de tránsito
                     Los trabajadores migrantes deben poder transitar libremente dentro del
                     estado en el que están empleados. También deben poder decidir
                     dónde desean vivir (art. 39).

                    •  Acceso a la educación, capacitación vocacional y servicios
                        sociales
                     Además de lo previsto en el artículo 25, los trabajadores migrantes y su
                     familia tienen derecho a ser tratados igual que los nacionales respecto
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