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acceso a la educación, capacitación vocacional y ayuda para hallar
                     empleo en su campo, reeducación, alojamiento (incluidos proyectos
                     de vivienda social), salvaguardas contra la explotación respecto a
                     renta, servicios sociales y acceso a la atención a la salud, empresas
                     cooperativas, la posibilidad de participar en y tener acceso a la vida
                     cultural (art. 43). Los miembros de las familias de los trabajadores
                     migrantes también tendrán acceso a servicios iguales a los de un
                     nacional del país en el que están empleados (art. 45).


                     •  Violaciones de contratos de trabajo
                     Cualquier violación, por el empleador, de un contrato de trabajo será
                     investigada por las autoridades gubernamentales competentes en el
                     estado en que el trabajador migrante está empleado (art. 54 [d]). El
                     trabajador migrante tiene el mismo derecho que un nacional a una
                     audiencia justa e imparcial por un tribunal competente, legal e
                     independiente (art. 18.1).



                     •  Derechos de los trabajadores indocumentados (ilegales)
                     La migración irregular causa problemas todavía más serios respecto a
                     abusos de los derechos humanos, como reconoce esta convención.
                     Debe emprenderse una acción apropiada para asegurar la protección
                     de los derechos fundamentales de los trabajadores indocumentados y
                     para prevenir y erradicar movilizaciones ilícitas y el tráfico de
                     trabajadores migrantes. Debe emprenderse igualmente contra la
                     distribución de información incorrecta sobre emigración e inmigración
                     y para facilitar la detección y eliminación de movilizaciones ilegales o
                     ilícitas de trabajadores migrantes. Deberán imponerse sanciones a los
                     responsables de ayudar y dirigir esas movilizaciones, así como a
                     quienes emplean a trabajadores migrantes ilegales (art. 68).





                          Fuente: https://goo.gl/29bK2m















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