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acceso a la educación, capacitación vocacional y ayuda para hallar
empleo en su campo, reeducación, alojamiento (incluidos proyectos
de vivienda social), salvaguardas contra la explotación respecto a
renta, servicios sociales y acceso a la atención a la salud, empresas
cooperativas, la posibilidad de participar en y tener acceso a la vida
cultural (art. 43). Los miembros de las familias de los trabajadores
migrantes también tendrán acceso a servicios iguales a los de un
nacional del país en el que están empleados (art. 45).
• Violaciones de contratos de trabajo
Cualquier violación, por el empleador, de un contrato de trabajo será
investigada por las autoridades gubernamentales competentes en el
estado en que el trabajador migrante está empleado (art. 54 [d]). El
trabajador migrante tiene el mismo derecho que un nacional a una
audiencia justa e imparcial por un tribunal competente, legal e
independiente (art. 18.1).
• Derechos de los trabajadores indocumentados (ilegales)
La migración irregular causa problemas todavía más serios respecto a
abusos de los derechos humanos, como reconoce esta convención.
Debe emprenderse una acción apropiada para asegurar la protección
de los derechos fundamentales de los trabajadores indocumentados y
para prevenir y erradicar movilizaciones ilícitas y el tráfico de
trabajadores migrantes. Debe emprenderse igualmente contra la
distribución de información incorrecta sobre emigración e inmigración
y para facilitar la detección y eliminación de movilizaciones ilegales o
ilícitas de trabajadores migrantes. Deberán imponerse sanciones a los
responsables de ayudar y dirigir esas movilizaciones, así como a
quienes emplean a trabajadores migrantes ilegales (art. 68).
Fuente: https://goo.gl/29bK2m
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