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Artículo 25
1. Todos tienen derecho a un nivel de vida adecuado para
la salud y bienestar de sí mismo y su familia, lo que incluye
alimentación, ropa, vivienda y atención médica y los
necesarios servicios sociales, así como derecho a la widowhood
(n.): viudez
seguridad en caso de desempleo, enfermedad, livelihood
incapacidad, viudez, vejez u otra falta de subsistencia en (n.):
circunstancias más allá de su control. subsistencia
2. La maternidad y la infancia ameritan un cuidado y
asistencia especiales. Todos los niños, nacidos dentro o
fuera del matrimonio, disfrutarán de la misma protección
social.
Artículo 26
1. Todos tienen derecho a la educación. La educación será
gratuita, al menos en las etapas elemental y fundamental.
La educación elemental será obligatoria. La educación
técnica y profesional será accesible, lo mismo que la
educación superior para todos con base en el mérito.
2. La educación se dirigirá al pleno desarrollo de la
personalidad humana y al fortalecimiento del respeto a los
derechos humanos y las libertades fundamentales.
Promoverá la comprensión, tolerancia y amistad entre
todas las naciones, racial o religiosa. […]
3. Los padres tienen derecho de prioridad a elegir el tipo de
educación que se impartirá a sus hijos.
Artículo 27
1. Todos tienen derecho a participar libremente en la vida
cultural de la comunidad, a disfrutar de las artes y a
participar en el avance científico y sus beneficios.
2. Todo individuo tiene derecho a la protección de los
intereses morales y materiales resultantes de cualquier
producción científica, literaria o artística de la que sea
autor.
Fuente: https://goo.gl/yJovR6
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